Concurso de Fotografía REVELA COLOMBIA

Bogotá, Septiembre 22 de 2009

Señor

Oscar Rueda

Viceministro de Turismo

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Ciudad

c/c EVENPRO COLOMBIA LTDA

Atte.: MAURICIO ARANA

Referencia: Concurso de Fotografía REVELA COLOMBIA

Respetado señor ViceMinistro:

Adjunto a esta comunicación, encontrará copia de la carta que hemos circulado entre

nuestros asociados en todo el país y a nivel internacional, relacionada con las bases del

concurso REVELA COLOMBIA promovido por ese Ministerio, la cual se explica por si

misma.

Para su más fácil interpretación, nos permitimos presentarles las siguientes anotaciones

que pueden ser de utilidad en el sentido de comprender nuestra apreciación por las

bases del concurso de fotografía REVELA COLOMBIA y su sustento legal, de la manera

como sigue:

1.

El derecho de autor es un conjunto de prerrogativas que se le otorgan a los

creadores de obras literarias y artísticas como son las fotografías creadas por

nuestros colegas, las cuales serán utilizadas por su entidad, en el entendido que

la protección reconocida por las normas autorales tanto en Colombia como en

cualquier país del mundo, recae sobre todas las obras creadas por sus autores

que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o

por conocer.

2.

De esta manera, el derecho de autor busca reconocer el esfuerzo intelectual de

los creadores de obras literarias y artísticas, otorgándoles dos clases de

derechos: por un lado el derecho moral, encaminado a proteger la relación

personal que existe entre el autor y su obra, siendo un derecho de carácter

irrenunciable, inembargable, imprescriptible e inalienable, como son el derecho a

reivindicar la paternidad de la obra, en especial, a que en cada utilización que de

ella se haga se mencione el nombre del autor; el derecho a la integridad de la

obra, que es la facultad de oponerse ante cualquier mutilación, deformación o

difamación de la obra que haga que la misma se demerite o que afecte la

reputación y el honor del creador; a mantener su obra en la ineditud o a

divulgarla, y a retirar la obra de circulación, previa indemnización de perjuicios.

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3.

Por otro lado, los derechos patrimoniales constituyen facultades exclusivas de

los autores – fotógrafos para realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra,

teniendo la disponibilidad de permitir su uso bajo una contraprestación

económica o de manera gratuita. Como estos derechos tienen un carácter

económico, su tratamiento difiere de los derechos morales, ya que éstos le

permiten al autor ejercer entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de

distribución, que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; el de

comunicación pública; y el de transformación, que comprende la traducción, la

adaptación y los arreglos.

4.

Por su parte, cada forma de explotación (cada derecho) está sujeto a una previa

y expresa autorización del autor o titular de los derechos patrimoniales sobre la

obra fotográfica. Los contratos como los concursos que incluyan la disposición

de derechos de autor, están regidos por las voluntades de las partes tal como lo

expresa el artículo 1602 del Código Civil, el cual establece que todo contrato

legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado

sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En este orden de ideas, la situación se convierte en una paradoja para cualquier

autor – fotógrafo, que previo a la expectativa de participar en un concurso de

fotografía deba ceder sus derechos patrimoniales.

5.

En este mismo sentido, existen en las normas de derecho de autor aplicables en

Colombia, unos principios de interpretación de los contratos que es importante

anotar:

• Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las

autorizaciones o licencias de usos, se entenderán limitadas a las formas

de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el

contrato respectivo (articulo 31 de la Decisión 351 de 1993), que como lo

anotamos en párrafos precedentes, es una situación que no se hace

explícita en las bases del concurso promovido por su entidad.

• Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre

ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se

extiende a las demás (artículo 77 de la Ley 23 de 1982); la entrega por si

misma del material fotográfico no concede ningún derecho de explotación

o de uso de las obras.

• La interpretación de los negocios jurídicos sobre Derecho de Autor será

siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más

amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento

respectivo (artículo 78 de la Ley 23 de1982); esto quiere decir que por sí

solo en las bases del concurso no se pueden transferir derechos

patrimoniales.

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• Ahora bien, es preciso indicar y sí así lo desea el Ministerio, indicar de

forma clara que quienes participen cederán sus derechos patrimoniales, y

en que condiciones, pero no una cesión de forma total como pretende el

concurso, sino disponer la forma temporal de utilización y los modos,

de tal manera que sea una licencia de uso de forma exclusiva a favor de

esa entidad y por un tiempo limitado, para que los autores no se

desprendan de sus derechos patrimoniales.

• Todo acto de enajenación (transferencia) del derecho de autor sea parcial o

total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido

ante notario, instrumentos que para tener validez ante terceros, deberán ser

registrados en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho

de Autor, con las formalidades establecidas en la ley (artículo 183 de la

Ley 23 de 1982); esta afirmación tampoco existió en las bases del

concurso, y no podía serlo por la carencia del negocio jurídico, siendo

esta actividad un mero concurso que insistimos debe ser con autorización

de los autores partícipes y no una cesión total.

6.

Todo lo anterior permite concluir, que cualquier persona natural o jurídica o como

en este caso, el Estado colombiano a través del Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo que pretenda montar un banco de imágenes utilizando una

creación protegida por el derecho de autor como son las obras fotográficas

recolectadas a través de un concurso, deberá contar, salvo con las excepciones

legales, con la autorización previa y expresa de cada uno de sus autores, así no

hayan sido aún seleccionados ni hayan aún ganado ningún premio; sin ese

consentimiento, la utilización de la obra podría llegar a ser calificada

judicialmente como ilícita, en cuanto vulnera los derechos sobre la creación

protegida, siendo probable la aplicación de sanciones de tipo civil y penal.

En este sentido es oportuno afirmar que el Estado Colombiano a través de sus

entidades y sus agentes, son los primeros llamados a respetar el derecho de

autor a través de la correcta aplicación de la legislación autoral vigente en

nuestro país; circulares presidenciales así lo demuestran cuando ordenan a

todas sus entidades el velar correctamente por estos derechos y no vemos como

su entidad puede ser la excepción, al abrogarse los derechos patrimoniales de

los fotógrafos quienes, por el interés de participar en un concurso, deban ceder y

transferir sus derechos patrimoniales a terceros que se benefician

económicamente de la promoción y divulgación que hace el Ministerio en su

labor de Comercio y Turismo, cuando la costumbre en la fotografía es conceder

licencias de usos de forma temporal y de manera precisa sobre los medios

en que las fotografías deban ser utilizadas.

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Esperamos que estos argumentos así como los contenidos en la comunicación dirigida

a la agremiación de fotógrafos vinculados a la Asociación Colombiana de Fotógrafos

ACF, sean de utilidad a ese Ministerio para replantear las condiciones de su

convocatoria que, en las actuales condiciones, lesiona los intereses profesionales,

comerciales y artísticos del arte fotográfico en Colombia.

Un cordial saludo

Jaime Duque

Presidente

Miembros Junta Directiva

Andrés Anzola Andres Amaya

Esteban Eljaiek Jorge H. Gonzalez

Juan Guillermo Montañés Alberto Jimenez

Clara Moreno

Dario Mora

Pablo Rojas

Ivan Ortiz

Jairo A. Zambrano

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CARTA DIRIGIDA A LOS FOTÓGRAFOS DE LA

ASOCIACION COLOMBIANA DE FOTÓGRAFOS – ACF.

Septiembre 21 de 2009.

Apreciados Colegas

Con relación a la convocatoria fotográfica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o Evenpro

Ltda. denominada CONCURSO REVELA COLOMBIA les hacemos notar lo siguiente:

1. Varios fotógrafos expresaron al Ministerio y a la ACF, su inconformidad con las condiciones planteadas

en los numerales 8 y 9 de la convocatoria.

2. Copiamos a continuación la respuesta del Ministerio:

“Agradeciendo su comunicación nos permitimos aclararle los siguientes puntos:

1. si su foto queda entre los 3 primeros lugares, en el momento en que se hace efectiva la entrega

del premio se realiza un contrato en donde se ceden los derechos patrimoniales de su foto, es

decir que serán propiedad del Ministerio pero cada vez que sea usada se hará el debido

reconocimiento a los derechos morales de autor.

2. si su foto no está entre los 3 primeros lugares usted tendrá los derechos patrimoniales de las

mismas y las podrá seguir usando teniendo en cuenta que el Ministerio las usaría para fines de

promoción y divulgación dentro de sus proyectos los cuales no serán de carácter comercial ni el

Ministerio obtendrá algún beneficio económico de estas, siempre reconociendo la titularidad de

cada fotografía.

3. así mismo le reiteramos que como es objeto del Ministerio y a su vez del Viceministerio de

Turismo promover y contribuir al desarrollo turístico del país y de sus diferentes regiones, se

permite el uso de nuestro material por parte de terceros siempre con previa solicitud escrita de

este, especificando el uso que se le dará todo el tiempo garantizando que no se obtenga ningún

beneficio económico particular, sino un beneficio para la actividad y su desarrollo. En este sentido

el Ministerio garantiza que ninguna persona u organización se lucre de nuestro material y es por

esto que cuenta con un registro de la salida y entrada del mismo.

Por favor tenga en cuenta que la nota aclaratoria es lo bastante específica y así mismo le reiteramos que

los puntos establecidos en los términos y condiciones han sido verificados tanto por los abogados asesores

del Viceministerio, así como por la oficina de Propiedad Intelectual del Ministerio sin encontrar ningún tipo

de ilegalidad o irregularidad por parte de nosotros.

Nuevamente le recordamos que para que cada persona pueda participar debe diligenciar de manera

personal el documento en donde acepta esos términos y condiciones de manera voluntaria.

Esperamos su inquietud haya sido aclarada de manera satisfactoria, de lo contrario no dude en ponerse

nuevamente en contacto con nosotros.”

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Después de revisar cuidadosamente esta respuesta del Ministerio que no satisface las expectativas sobre

derechos de autor morales Ni patrimoniales, la ACF se permite ponerlos en alerta sobre el tema teniendo

en cuenta los siguientes aspectos:

1. No se deben ceder los derechos patrimoniales pues ellos incluyen los derechos de uso.

2. Por consiguiente, no se deben ceder los derechos de uso para ningún otro material diferente al de

un libro con fines culturales y no comerciales ni promocionales ni de divulgación y exigir que solo sea

para distribución en la republica de Colombia.

3. Si usted cede sus derechos, ese material podrá ser usado por empresas del sector turístico tales como:

ACODRES que reúne toda la industria colombiana para promover y divulgar la gastronomía regional con

beneficio económico para esta industria…. Y el fotógrafo que?

COTELCO, que reúne toda la industria hotelera y puede usar este material para promover el turismo en

las regiones colombianas con beneficio económico para este sector….. Y el fotógrafo que?

TRANSPORTE AEREO Y TERRESTRE nacional e internacional, para promover y divulgar destinos

turísticos nacionales con beneficio económico para este sector…. Y el fotógrafo que?

REVISTAS Turísticas que muestran, promueven y divulgan la belleza de los paisajes colombianos con

beneficio económico para el sector editorial a través de pautas publicitarias. ….Y el fotógrafo que?

Les recordamos que para la producción de una fotografía en la categoría que impulsa la convocatoria del

MCIT, usted invierte previamente su dinero en:

a) desplazamientos aéreos o terrestres

b) alimentación

c) estadía

d) equipos fotográficos y de iluminación

e) gasolina, peajes, alistamiento de vehiculo y posterior ajuste y reparación

f) depreciación de equipos fotográficos y vehiculo

g) asistente de fotografía etc., etc.

Si usted es fotógrafo aficionado tenga en cuenta que cada fotografía en el gremio de fotógrafos tiene un

valor del orden de $400.000 a $1.200.000 cada una, mas desplazamientos y viáticos.

Si es por paquete, cada uno tiene un costo por día de trabajo del orden de $1.800.000 a $4.200.000 según

el fotógrafo, más desplazamientos y viáticos.

A estos valores se les debe adicionar:

a) el recargo por derechos internacionales por cada país en caso que este planeado su publicación fuera

del territorio colombiano. Sugerimos ver Tabla de Derechos Internacionales en www.asofoto.com

b) el valor por derechos de publicación mínimo por 1 año y máximo por 2 años dependiendo del fotógrafo.

Esto quiere decir que vencido este término, la fotografía se vuelve a cobrar si va a ser utilizada de nuevo.

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c) derechos de uso: si su fotografía va a ser utilizada en vallas, eucoles, comerciales de TV e Internet estas

fotografías tienen un recargo entre el 50% y el 100% de su valor nominal por cada medio

adicional dependiendo del fotógrafo.

Queda claro que para el Ministerio como para otros convocantes es muy cómodo y económico (vía Internet)

hacerse a un excelente y variado Banco de Imágenes gratis , adjudicándose todos los

derechos comerciales y patrimoniales de miles de imágenes de colombianos y extranjeros que el día de

mañana encontraran sus fotos utilizadas para promoción y divulgación como dice el Ministerio y allí todos

ellos ganan menos el fotógrafo que pone su talento, su arte, su equipo, a cambio de que su nombre

aparezca en una esquina pero no recibe ninguna retribución económica ni ahora ni después cuando los

años le pasen y caiga en cuenta del atropello a que fue sometido.

Esta en sus manos y en su voluntad evitar que estos abusos continúen lesionando nuestro patrimonio

económico personal y como gremio.

Si así lo estiman conveniente, circulen este correo entre fotógrafos de sus bases de datos personales y

entidades educativas vinculadas al arte fotográfico.

Un cordial saludo

Jaime Duque

President

Una respuesta a “Concurso de Fotografía REVELA COLOMBIA”

  1. me gustaria participar en el concurso que debo hacer?

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