Concurso de Fotografía REVELA COLOMBIA
Bogotá, Septiembre 22 de 2009
Señor
Oscar Rueda
Viceministro de Turismo
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Ciudad
c/c EVENPRO COLOMBIA LTDA
Atte.: MAURICIO ARANA
Referencia: Concurso de Fotografía REVELA COLOMBIA
Respetado señor ViceMinistro:
Adjunto a esta comunicación, encontrará copia de la carta que hemos circulado entre
nuestros asociados en todo el país y a nivel internacional, relacionada con las bases del
concurso REVELA COLOMBIA promovido por ese Ministerio, la cual se explica por si
misma.
Para su más fácil interpretación, nos permitimos presentarles las siguientes anotaciones
que pueden ser de utilidad en el sentido de comprender nuestra apreciación por las
bases del concurso de fotografía REVELA COLOMBIA y su sustento legal, de la manera
como sigue:
1.
El derecho de autor es un conjunto de prerrogativas que se le otorgan a los
creadores de obras literarias y artísticas como son las fotografías creadas por
nuestros colegas, las cuales serán utilizadas por su entidad, en el entendido que
la protección reconocida por las normas autorales tanto en Colombia como en
cualquier país del mundo, recae sobre todas las obras creadas por sus autores
que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o
por conocer.
2.
De esta manera, el derecho de autor busca reconocer el esfuerzo intelectual de
los creadores de obras literarias y artísticas, otorgándoles dos clases de
derechos: por un lado el derecho moral, encaminado a proteger la relación
personal que existe entre el autor y su obra, siendo un derecho de carácter
irrenunciable, inembargable, imprescriptible e inalienable, como son el derecho a
reivindicar la paternidad de la obra, en especial, a que en cada utilización que de
ella se haga se mencione el nombre del autor; el derecho a la integridad de la
obra, que es la facultad de oponerse ante cualquier mutilación, deformación o
difamación de la obra que haga que la misma se demerite o que afecte la
reputación y el honor del creador; a mantener su obra en la ineditud o a
divulgarla, y a retirar la obra de circulación, previa indemnización de perjuicios.
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3.
Por otro lado, los derechos patrimoniales constituyen facultades exclusivas de
los autores – fotógrafos para realizar, autorizar o prohibir la utilización de su obra,
teniendo la disponibilidad de permitir su uso bajo una contraprestación
económica o de manera gratuita. Como estos derechos tienen un carácter
económico, su tratamiento difiere de los derechos morales, ya que éstos le
permiten al autor ejercer entre otros, el derecho de reproducción, el derecho de
distribución, que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler; el de
comunicación pública; y el de transformación, que comprende la traducción, la
adaptación y los arreglos.
4.
Por su parte, cada forma de explotación (cada derecho) está sujeto a una previa
y expresa autorización del autor o titular de los derechos patrimoniales sobre la
obra fotográfica. Los contratos como los concursos que incluyan la disposición
de derechos de autor, están regidos por las voluntades de las partes tal como lo
expresa el artículo 1602 del Código Civil, el cual establece que todo contrato
legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado
sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
En este orden de ideas, la situación se convierte en una paradoja para cualquier
autor – fotógrafo, que previo a la expectativa de participar en un concurso de
fotografía deba ceder sus derechos patrimoniales.
5.
En este mismo sentido, existen en las normas de derecho de autor aplicables en
Colombia, unos principios de interpretación de los contratos que es importante
anotar:
• Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las
autorizaciones o licencias de usos, se entenderán limitadas a las formas
de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el
contrato respectivo (articulo 31 de la Decisión 351 de 1993), que como lo
anotamos en párrafos precedentes, es una situación que no se hace
explícita en las bases del concurso promovido por su entidad.
• Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre
ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se
extiende a las demás (artículo 77 de la Ley 23 de 1982); la entrega por si
misma del material fotográfico no concede ningún derecho de explotación
o de uso de las obras.
• La interpretación de los negocios jurídicos sobre Derecho de Autor será
siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más
amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento
respectivo (artículo 78 de la Ley 23 de1982); esto quiere decir que por sí
solo en las bases del concurso no se pueden transferir derechos
patrimoniales.
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• Ahora bien, es preciso indicar y sí así lo desea el Ministerio, indicar de
forma clara que quienes participen cederán sus derechos patrimoniales, y
en que condiciones, pero no una cesión de forma total como pretende el
concurso, sino disponer la forma temporal de utilización y los modos,
de tal manera que sea una licencia de uso de forma exclusiva a favor de
esa entidad y por un tiempo limitado, para que los autores no se
desprendan de sus derechos patrimoniales.
• Todo acto de enajenación (transferencia) del derecho de autor sea parcial o
total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido
ante notario, instrumentos que para tener validez ante terceros, deberán ser
registrados en la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, con las formalidades establecidas en la ley (artículo 183 de la
Ley 23 de 1982); esta afirmación tampoco existió en las bases del
concurso, y no podía serlo por la carencia del negocio jurídico, siendo
esta actividad un mero concurso que insistimos debe ser con autorización
de los autores partícipes y no una cesión total.
6.
Todo lo anterior permite concluir, que cualquier persona natural o jurídica o como
en este caso, el Estado colombiano a través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo que pretenda montar un banco de imágenes utilizando una
creación protegida por el derecho de autor como son las obras fotográficas
recolectadas a través de un concurso, deberá contar, salvo con las excepciones
legales, con la autorización previa y expresa de cada uno de sus autores, así no
hayan sido aún seleccionados ni hayan aún ganado ningún premio; sin ese
consentimiento, la utilización de la obra podría llegar a ser calificada
judicialmente como ilícita, en cuanto vulnera los derechos sobre la creación
protegida, siendo probable la aplicación de sanciones de tipo civil y penal.
En este sentido es oportuno afirmar que el Estado Colombiano a través de sus
entidades y sus agentes, son los primeros llamados a respetar el derecho de
autor a través de la correcta aplicación de la legislación autoral vigente en
nuestro país; circulares presidenciales así lo demuestran cuando ordenan a
todas sus entidades el velar correctamente por estos derechos y no vemos como
su entidad puede ser la excepción, al abrogarse los derechos patrimoniales de
los fotógrafos quienes, por el interés de participar en un concurso, deban ceder y
transferir sus derechos patrimoniales a terceros que se benefician
económicamente de la promoción y divulgación que hace el Ministerio en su
labor de Comercio y Turismo, cuando la costumbre en la fotografía es conceder
licencias de usos de forma temporal y de manera precisa sobre los medios
en que las fotografías deban ser utilizadas.
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Esperamos que estos argumentos así como los contenidos en la comunicación dirigida
a la agremiación de fotógrafos vinculados a la Asociación Colombiana de Fotógrafos
ACF, sean de utilidad a ese Ministerio para replantear las condiciones de su
convocatoria que, en las actuales condiciones, lesiona los intereses profesionales,
comerciales y artísticos del arte fotográfico en Colombia.
Un cordial saludo
Jaime Duque
Presidente
Miembros Junta Directiva
Andrés Anzola Andres Amaya
Esteban Eljaiek Jorge H. Gonzalez
Juan Guillermo Montañés Alberto Jimenez
Clara Moreno
Dario Mora
Pablo Rojas
Ivan Ortiz
Jairo A. Zambrano
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CARTA DIRIGIDA A LOS FOTÓGRAFOS DE LA
ASOCIACION COLOMBIANA DE FOTÓGRAFOS – ACF.
Septiembre 21 de 2009.
Apreciados Colegas
Con relación a la convocatoria fotográfica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o Evenpro
Ltda. denominada CONCURSO REVELA COLOMBIA les hacemos notar lo siguiente:
1. Varios fotógrafos expresaron al Ministerio y a la ACF, su inconformidad con las condiciones planteadas
en los numerales 8 y 9 de la convocatoria.
2. Copiamos a continuación la respuesta del Ministerio:
“Agradeciendo su comunicación nos permitimos aclararle los siguientes puntos:
1. si su foto queda entre los 3 primeros lugares, en el momento en que se hace efectiva la entrega
del premio se realiza un contrato en donde se ceden los derechos patrimoniales de su foto, es
decir que serán propiedad del Ministerio pero cada vez que sea usada se hará el debido
reconocimiento a los derechos morales de autor.
2. si su foto no está entre los 3 primeros lugares usted tendrá los derechos patrimoniales de las
mismas y las podrá seguir usando teniendo en cuenta que el Ministerio las usaría para fines de
promoción y divulgación dentro de sus proyectos los cuales no serán de carácter comercial ni el
Ministerio obtendrá algún beneficio económico de estas, siempre reconociendo la titularidad de
cada fotografía.
3. así mismo le reiteramos que como es objeto del Ministerio y a su vez del Viceministerio de
Turismo promover y contribuir al desarrollo turístico del país y de sus diferentes regiones, se
permite el uso de nuestro material por parte de terceros siempre con previa solicitud escrita de
este, especificando el uso que se le dará todo el tiempo garantizando que no se obtenga ningún
beneficio económico particular, sino un beneficio para la actividad y su desarrollo. En este sentido
el Ministerio garantiza que ninguna persona u organización se lucre de nuestro material y es por
esto que cuenta con un registro de la salida y entrada del mismo.
Por favor tenga en cuenta que la nota aclaratoria es lo bastante específica y así mismo le reiteramos que
los puntos establecidos en los términos y condiciones han sido verificados tanto por los abogados asesores
del Viceministerio, así como por la oficina de Propiedad Intelectual del Ministerio sin encontrar ningún tipo
de ilegalidad o irregularidad por parte de nosotros.
Nuevamente le recordamos que para que cada persona pueda participar debe diligenciar de manera
personal el documento en donde acepta esos términos y condiciones de manera voluntaria.
Esperamos su inquietud haya sido aclarada de manera satisfactoria, de lo contrario no dude en ponerse
nuevamente en contacto con nosotros.”
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Después de revisar cuidadosamente esta respuesta del Ministerio que no satisface las expectativas sobre
derechos de autor morales Ni patrimoniales, la ACF se permite ponerlos en alerta sobre el tema teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
1. No se deben ceder los derechos patrimoniales pues ellos incluyen los derechos de uso.
2. Por consiguiente, no se deben ceder los derechos de uso para ningún otro material diferente al de
un libro con fines culturales y no comerciales ni promocionales ni de divulgación y exigir que solo sea
para distribución en la republica de Colombia.
3. Si usted cede sus derechos, ese material podrá ser usado por empresas del sector turístico tales como:
ACODRES que reúne toda la industria colombiana para promover y divulgar la gastronomía regional con
beneficio económico para esta industria…. Y el fotógrafo que?
COTELCO, que reúne toda la industria hotelera y puede usar este material para promover el turismo en
las regiones colombianas con beneficio económico para este sector….. Y el fotógrafo que?
TRANSPORTE AEREO Y TERRESTRE nacional e internacional, para promover y divulgar destinos
turísticos nacionales con beneficio económico para este sector…. Y el fotógrafo que?
REVISTAS Turísticas que muestran, promueven y divulgan la belleza de los paisajes colombianos con
beneficio económico para el sector editorial a través de pautas publicitarias. ….Y el fotógrafo que?
Les recordamos que para la producción de una fotografía en la categoría que impulsa la convocatoria del
MCIT, usted invierte previamente su dinero en:
a) desplazamientos aéreos o terrestres
b) alimentación
c) estadía
d) equipos fotográficos y de iluminación
e) gasolina, peajes, alistamiento de vehiculo y posterior ajuste y reparación
f) depreciación de equipos fotográficos y vehiculo
g) asistente de fotografía etc., etc.
Si usted es fotógrafo aficionado tenga en cuenta que cada fotografía en el gremio de fotógrafos tiene un
valor del orden de $400.000 a $1.200.000 cada una, mas desplazamientos y viáticos.
Si es por paquete, cada uno tiene un costo por día de trabajo del orden de $1.800.000 a $4.200.000 según
el fotógrafo, más desplazamientos y viáticos.
A estos valores se les debe adicionar:
a) el recargo por derechos internacionales por cada país en caso que este planeado su publicación fuera
del territorio colombiano. Sugerimos ver Tabla de Derechos Internacionales en www.asofoto.com
b) el valor por derechos de publicación mínimo por 1 año y máximo por 2 años dependiendo del fotógrafo.
Esto quiere decir que vencido este término, la fotografía se vuelve a cobrar si va a ser utilizada de nuevo.
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c) derechos de uso: si su fotografía va a ser utilizada en vallas, eucoles, comerciales de TV e Internet estas
fotografías tienen un recargo entre el 50% y el 100% de su valor nominal por cada medio
adicional dependiendo del fotógrafo.
Queda claro que para el Ministerio como para otros convocantes es muy cómodo y económico (vía Internet)
hacerse a un excelente y variado Banco de Imágenes gratis , adjudicándose todos los
derechos comerciales y patrimoniales de miles de imágenes de colombianos y extranjeros que el día de
mañana encontraran sus fotos utilizadas para promoción y divulgación como dice el Ministerio y allí todos
ellos ganan menos el fotógrafo que pone su talento, su arte, su equipo, a cambio de que su nombre
aparezca en una esquina pero no recibe ninguna retribución económica ni ahora ni después cuando los
años le pasen y caiga en cuenta del atropello a que fue sometido.
Esta en sus manos y en su voluntad evitar que estos abusos continúen lesionando nuestro patrimonio
económico personal y como gremio.
Si así lo estiman conveniente, circulen este correo entre fotógrafos de sus bases de datos personales y
entidades educativas vinculadas al arte fotográfico.
Un cordial saludo
Jaime Duque
President

me gustaria participar en el concurso que debo hacer?